Año - 1944
Después de la Guerra Civil se reguló de nuevo el contrato de aprendizaje en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, norma generalista donde se incluía entre los denominados contratos especiales de trabajo y aparecía definido como «aquel contrato en que el empresario o patrono se obliga a enseñar prácticamente por sí o por otro un oficio o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado, mediando o no retribución».
Consideraba, por tanto, el legislador a los aprendices como trabajadores por cuenta ajena sujetos a la relación laboral, esto es, insistía en el carácter laboral de la relación.
Los Reglamentos y Ordenanzas de Trabajo que desarrollaron la Ley de contrato de Trabajo de 1944 se ocuparon también de regular el contrato de aprendizaje, apareciendo ya los cuatro presupuestos sustantivos considerados tradicionalmente necesarios para afirmar la laboralidad de una relación: ) voluntariedad; II) ajenidad; III) dependencia o subordinación; y IV) remuneración salarial.