Año - 1976

Nace el contrato en prácticas, siendo el complemento perfecto al contrato de aprendizaje. Así, el contrato de formación pasa a tener dos vertientes totalmente independientes y diferenciadas.

En una primera etapa, el contrato de trabajo en prácticas era considerado un contrato de formación para estudiantes. En tal sentido, el art. 8 de la LRL de 1976 puede tomarse como antecedente, concibiéndose esta figura básicamente como una vía para la contratación de estudiantes de ciclos universitarios y de Formación Profesional de segundo y tercer grado, siendo necesario compatibilizar las prácticas con los estudios.

En algunos casos, y previa autorización del Gobierno, se podía extender el contrato de trabajo en prácticas a grupos de titulados académicos, siempre que su colegio profesional lo solicitase. Esta última modalidad, consistente en la contratación de titulados para completar su formación mediante la práctica, fue, sin embargo, la que finalmente prevaleció, eliminándose el requisito de la previa solicitud colegial. 

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