Contratos para la Formación en Alternancia

De acuerdo con la coyuntura laboral y económica, hemos asistido a numerosas modificaciones y disposiciones transitorias cada año que han ido flexibilizando los requisitos del contrato de formación. Se han aprobado medidas que han convertido a este contrato en una verdadera apuesta por la empleabilidad y el empleo de los más jóvenes sin cualificación, convirtiéndolo en un instrumento de estabilidad laboral.

El contrato para la Formación en Alternancia seguirá apostando por el régimen de alternancia de la actividad laboral recibida en una empresa con la actividad formativa impartida por un centro acreditado o inscrito en el SEPE, lo que permitirá al trabajador obtener nuevos conocimientos y competencias relacionadas con el puesto de trabajo, mejorando así su rendimiento en la empresa.

Las empresas y autónomos deben ver esta modalidad de contratación como una inversión a medio y largo plazo en recursos humanos, ya que, aunque lo más atractivo y llamativo sea el ahorro de costes en la seguridad social, el verdadero valor, no siendo tangible a corto plazo, es poder preparar profesionales en los puestos que necesita cada negocio, especialmente hoy en día, dada la falta de los mismos en el mercado laboral español.

 
 
Contratos de formación en alternancia para ahorro salarial

BONIFICACIONES

Durante toda la vigencia del contrato existen 3 bonificaciones:

  1. Bonificación de los seguros sociales.
  2. Bonificación por concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros al mes.
  3. Bonificación del 100% de la formación.

Información relevante:

¿Por qué elegir Phenix Consulting 2012?

Informamos de todas las peculiaridades de esta modalidad de contratación.

Asesoramos sobre su validez; para nosotros, lo primero es la seguridad y tranquilidad de nuestros clientes. Si una empresa o autónomo cree que no puede cumplir con algunas de las obligaciones, le decimos que es mejor que no lo haga, ya que, si se incumple, la seguridad social que se ha ahorrado tendrá que devolverla.

Hacemos seguimiento diario, asegurándonos de que los trabajadores cumplan con sus obligaciones formativas. Hemos desarrollado un sistema infalible para que nuestros clientes se despreocupen en este sentido.

Ayudamos al departamento de RRHH o asesoría en el alta en Seguridad Social, registro en el SEPE y con las bonificaciones mensuales.

Respondemos inmediatamente a cualquier duda o consulta que nos realicen.

Nos encargamos de preparar toda la documentación relativa a este contrato.

Asesoramos a clientes y asesorías en materia de bonificaciones y subvenciones a la contratación.

Experiencia y profesionalidad a disposición de nuestros clientes y colaboradores.

Ayudamos a buscar candidatos/as.

  • Jornada laboral

    Lo interesante de esta modalidad de contratación es su flexibilidad que permite agrupar esas horas de formación como más conviene a la empresa, permitiendo contar con el trabajador a jornada completa los meses o días que más lo necesite y más carga de trabajo haya en la empresa. Como novedad, los contratos para la Formación en Alternancia podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de las horas anuales previstas en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en su defecto, de la jornada máxima legal.

  • Salario o retribución salarial

    El salario del trabajador con contrato de formación será establecido según el Convenio colectivo aplicado por la empresa y siempre en relación con las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Para 2026 el SMI se fija en 1.425,25€ euros mensuales. (12 pagas) El 65% del SMI, sería un salario de 926,41€, este sería el coste para la empresa o autónomo por contratar una persona trabajadora en contrato para la Formación en Alternancia.

  • Duración

    La duración del contrato será la prevista en el correspondiente programa formativo, con un mínimo de 3 meses y máximo de 24 meses, podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan programa formativo. En la modalidad que utiliza el catálogo nacional de especialidades formativas, no se admite prorrogas.

  • Incentivos por transformación en indefinidos

    Si una vez finalizado el contrato de formación el empresario decide hacer indefinido al trabajador, recibe una bonificación extra de hasta 1.764 euros anuales por 3 años si contrata a una mujer (147€ mensuales, 5.292 € en tres años), y de hasta 1.536 euros anuales por 3 años si contrata a un hombre (128€ mensuales, 4.608 € en 3 años).

  • Coste de la formación

    El coste de la formación será de 5€ hora y como máximo será de un 35% de la jornada anual el primer año y un 15% de la jornada anual el segundo. Bonificación del 100%, esta será aplicada en los seguros sociales de los otros trabajadores de la empresa todos los meses que hubiese formación. Esta bonificación no resta los créditos de la FUNDAE que tenga la empresa para formar a sus trabajadores, se obtiene del Fondo Social Europeo si el trabajador está inscrito en garantía juvenil y de los presupuestos generales del estado si no lo esta.

  • Obligaciones

    Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos. (entre las 22:00 y las 06:00) ni trabajo a turnos. Aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad. El trabajador tiene que estudiar en el horario establecido en el anexo: Hemos desarrollado un sistema de control diario de la formacion teorica, dando tranquilidad a nuestros clientes en este aspecto del contrato

  • Periodo de prueba

    Se elimina en los contratos para la Formación en Alternancia los periodos de prueba. Si al terminar el contrato para la Formación en Alternancia la persona continuase en la empresa, no se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Edad de la persona trabajadora

    La nueva reforma laboral modifica la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años y la amplía hasta los 30 inclusive. Los límites de edad del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad igual o superior al 33%.

  • Requisitos para la persona trabajdora

    Además del requisito de la edad, se establecen otros requisitos para que la persona trabajadora pueda ser contratado bajo esta modalidad: No tener titulación reglada relacionada con el puesto de trabajo. No haber agotado la duración máxima establecida para el contrato de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No haber desarrollado la actividad profesional en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

  • Formalización del contrato

    Junto con Phenix Consulting 2012 se preparará el plan formativo y de trabajo. La empresa o asesoría dará de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social. En un plazo máximo de 10 días hábiles desde el alta, el contrato deberá estar registrado en contrat@. Una vez cursada el alta en la Seguridad Social, la persona trabajadora podrá comenzar su actividad laboral. Con carácter previo al alta, deberá solicitarse a través de CASIA la exención de cotización (código 087), una única vez por CCC. Una vez activada esta peculiaridad en la Seguridad Social, no será necesario volver a solicitarla. Este trámite suele activarse en un plazo de entre 2 y 24 horas.

  • Límite de contratos para la formación en alternancia

    Plantilla por centro de trabajo (nº máximo de contratos de formación en alternancia): Hasta 10 personas: 3; De 11 a 30: 7; De 31 a 50: 10; Más de 50: hasta el 20 %.

  • Derecho a desempleo

    Finalizado el contrato de formación, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, el trabajador tiene derecho a desempleo.

  • Derecho a vacaciones

    Al igual que el resto de modalidades contractuales, la persona que suscribe un contrato de formación tiene derecho a vacaciones, bajo las condiciones generales reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora, recibirá el salario por la jornada total de su contrato.

  • Funciones de tutoría en la empresa

    – Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación. – Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se determinarán, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios. – Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios. – Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término de este. – Velar por que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario. – Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

  • Regulación Normativa:

    Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Estatuto de los trabajadores, articulo 11. y Convenios colectivos. 

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